Navegación - Veleros
A partir del 1° de Julio de 1974, los veleros de más de 14 pies (4.26 m) de longitud tenían que tener un título. Si el velero tenía algún tipo de propulsión, éste también requería ser registrado. Durante este periodo de tiempo los veleros de 14 pies (4.26 m) o menos no tenían que tener título pero si tenían algún tipo de propulsión éstos tenían que estar registrados.
Sin embargo, a partir del 8 de Junio de 1989, la ley fue cambiada requiriendo que todos los veleros sin importar la longitud tuvieran título. Todos los veleros que tengan algún tipo de propulsión deben estar registrados.
Si usted compra un velero que está actualmente registrado/con título y usted decide no utilizar ningún tipo de propulsión usted tendrá que tener únicamente el título del velero.
Pagos
Suma a pagar | Tipo de pago |
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$10.00 | Título – Veleros sin ningún tipo de propulsión/únicamente viento |
$10.00 | Título - Sunfish |
$10.00 | Título - Hobie Cat (Cualquier Hobie Cat con algún tipo de propulsión requerirá ser registrado, lo cual tiene un costo extra de $30.00) |
$40.00 | El Registro y Titulo de Veleros con propulsión en Carolina del Sur: motores fuera de borda, motores de arrastre, motores diésel, motores dentro de borda |
$30.00 (Multa por pago atrasado) |
Cualquier velero de 14 pies (4.26 m) y menos que no hayan sido titulados desde Junio 8 de 1989 pagarán una multa por pago atrasado. |