2018 - 2019 Regulaciones para embarcaciones
Conozca los hechos antes de Comprar
Antes de comprar una embarcación con previo dueño o un motor fuera de borda con título de Carolina del Sur, compruebe el estado (en inglés)
Todas las Embarcaciones
En Carolina del Sur, las embarcaciones no pueden ser operadas en exceso de velocidad ralentí a 50 pies (15.3 m) de un barco anclado, de un muelle, un puerto, un dique o una persona en el agua. Las embarcaciones no pueden ser operadas en exceso de velocidad ralentí a 100 yardas (91 ½ m) de la costa Atlántica. (Sec. 50-21-870).
Equipo
Dispositivos de Flotación Personal (PFDs por sus siglas en inglés)
Todas las embarcaciones deben tener algún tipo de PFD de vestir aprobado por la Guardia Costera de los Estados Unidos por cada persona a
bordo o siendo remolcada. Cada PFD debe encontrarse en buenas condiciones, fácilmente disponible y del tamaño apropiado para la
persona a la cual está destinado. En adición, los barcos de 16 pies (4.9 m) de largo o más deben tener a bordo un dispositivo de arrojar
Tipo IV. En Carolina del Sur, cualquier persona menor de 12 años de edad deben vestir un PFD Tipo I, II, II o V aprobado por la
Guardia Costera de los Estados Unidos cuando estén a bordo de un barco clase "A" (menos de 16 pies de largo).
Extinguidor de Incendios
Un extinguidor de incendios portátil de mano aprobado por la Guardia Costera de los Estados Unidos debe estar a bordo de cada barco
inferior a los 26 pies (7.9 m) si el barco está transportando pasajeros por contrato o si el diseño facilita el atrapamiento de vapores
inflamables o si tiene un tanque de gas instalado permanentemente, incluyendo tanques de gas que usan cualquier tipo de sujetador
que dificulte la eliminación inmediata del tanque desde el barco. Los extinguidores adicionales son obligatorios en barcos de más de
26 pies (7.9 m). Para obtener las regulaciones completas por favor contactar al SCDNR.
Luces de Navegación
Las luces de navegación deben estar prendidas entre las horas oficiales del atardecer y el amanecer.
Bengalas
Las luces de bengala son obligatorias para barcos en aguas costeras.
Campanas, Silbato
Todos los barcos de menos de 39.4 pies (12 m) deben cargar un dispositivo de producción de sonido eficaz. Los barcos de 39.4 a 65.6 pies (12 a 20 m)
deben cargar un silbato y una campana.
Moto Acuática
En Carolina del Sur, cada persona en una moto acuática debe usar un PFD Tipo I, II, III o V aprobado por la Guardia Costera de los Estados Unidos.
Las motos acuáticas no pueden ser operadas entre las horas del atardecer y el amanecer y deben estar equipadas con un interruptor de corte del motor de tipo semi-circular o de cordón.
Mientras se maniobra en una moto acuática, ésta no debe operarse de tal forma que deje el agua completamente mientras se cruce (salte) la estela de otra embarcación dentro de los 200 pies (61 m) de la embarcación que crea la estela.
Eventos Marinos
Se requiere un permiso para cualquier competencia de botes o torneo con más de 20 embarcaciones. Para permisos o información en estos y otros eventos marinos, contacte a las Autoridades de la Ley Marina, P.O. Box 12559, Charleston, SC 29422, 843-953-9302.
Edad mínima de Operadores
En Carolina del Sur, los operadores de botes menores de 16 años de edad deben completar un curso de navegación aprobado por SCDNR para operar un bote o moto acuática con un motor de 15 caballos de fuerza o más, a menos que estén acompañados por un adulto de 18 o más años de edad.
Reporte de Accidentes de Botes
El operador de cada embarcación involucrada en un accidente debe reportar al SCDNR cuando sea que el accidente resulte en la perdida de vida, en perdida del conocimiento, en tratamiento médico o en discapacidad en exceso de 24 horas, o que resulte en daño de propiedad. Para más información, llamar al 843-953-9302
Restricciones
Los Aero botes están prohibidos en aguas públicas del estado desde la línea divisoria de agua dulce-agua salada hacia el mar, en la porción del Lago Marion y en el Pantano Santee al oeste del puente de I-95 a lo alto de la confluencia de los ríos Congaree y Wateree durante la temporada de caza de Aves acuáticas.
Título y Registro
Título
El vendedor de una embarcación usada o un motor fuera de borda usada/o en Carolina del Sur debe llevar consigo un certificado de Título de Carolina del
Sur a su nombre en el momento de la venta. Los títulos son válidos hasta que la embarcación o motor fuera de borda sea vendido, negociado o
intercambiado. Un título con borrones, enmendaduras, o información tachada no es válido. El dueño debe solicitar un duplicado del título. Los
títulos son obligatorios para todos los barcos de vela, todos los motores fuera de borda de 5 caballos de fuerza o más, y todas las otras
embarcaciones exceptuando: barcos documentados, surf a vela y aquellos propulsados por fuerza humana con remos, aletas o mecanismos similares.
Registro
Las embarcaciones propulsadas de alguna forma motorizada deben estar registradas además de estar tituladas a nombre del propietario.
Embarcaciones robadas/Motores fuera de borda
El propietario de una embarcación o motor fuera de borda el cual ha sido robado debe contactar de inmediato a las autoridades de la ley locales para presentar un reporte, y después a las Investigaciones Marinas de SCDNR al 803-734-3856 para recibir una
Forma de Reporte de Robo (archivo en Adobe PDF - en inglés).
Estas formas también pueden encontrarse en www.dnr.sc.gov/boating/boatingforms.html.
Dirección de Correo - SCDNR Sección de Embarcaciones, P.O. Box 167, Columbia, SC 29202-0167, o llamar al 803-734-3857 (inglés) o para atención en español al 803-734-9885 de Lun–Vie 8:30 AM–5:00 PM.
Para más información sobre embarcaciones, por favor consultar nuestro Manual de Embarcaciones, visite Educación al navegante o llamar al 1-800-277-4301 (inglés). Para ayuda en español llame al 803-734-9885 o envíe un correo electrónico a Informacion@dnr.sc.gov
Precios de Títulos y Registros para Embarcaciones y Motores fuera de Borda
Impuestos Propiedad Personal
Regulaciones Aguas residuales de Embarcaciones
Es ilegal:
- Tener un inodoro instalado a bordo de su embarcación sin un dispositivo de saneamiento marino.
- Para cualquier embarcación usada como habitación y atada a un muelle privado el descargar aguas residuales tratadas o sin tratar.
- Para botes-vivienda el descargar aguas residuales tratadas o sin tratar en agua dulce.
- Para cualquier embarcación el descargar aguas residuales tratadas o sin tratar en una Zona de NO Descarga.
Zonas Designadas de NO Descarga:
- Broad Creek (Hilton Head Island)
- Lago Hartwell
- Lago Keowee
- Lago Murray
- Lago Thurmond
- Lago Wylie
¿Qué puede hacer?
Para prevenir los posibles peligros que las aguas residuales pueden causar a los seres humanos y al medio ambiente, los navegantes deben: Usar baños portátiles, utilizar baños en la costa o flotantes, y tener un dispositivo de saneamiento marino instalado a borda y usar una bomba en el centro marino local.
Para más información acerca de regulaciones de aguas residuales de embarcaciones, contactar SC-CVA@dnr.sc.gov (inglés), o visitar Acta Embarcación Limpia.
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