Navegación – Título y Registro de Embarcaciones o Motores Fuera de Borda en Carolina del Sur
Embarcaciones documentadas
Si usted decide documentar su embracación (en lugar de titularla y registrarla en Carolina del Sur), por favor comuníquese con: United States Coast Guard National Vessel Documentation Center (inglés).
Si la embarcación ya se encuentra documentada con la Guardia Costera de los Estados Unidos, entonces no necesita titularse o registrarse en Carolina del Sur.
Si su embarcación es documentada con la Guardia Costera de los Estados Unidos, usted debe pagar impuestos de propiedad personal a su Condado de residencia, si se determina que su embarcación está sujeta a impuestos por su Condado.
Motores fuera de borda: Si una embarcación documentada tiene un motor(es) fuera de borda alojado principalmente en Carolina del Sur, entonces el motor(es) debe titularse.
Bote salvavidas: Un bote/embarcación salvavidas, no tiene que titularse o registrarse si se utiliza únicamente con el propósito de salvar vidas.
Si compró una embarcación que ha sido previamente documentada y usted desea registrarla y titularla en Carolina del Sur, nosotros necesitamos tener lo siguiente:
- Factura de Compraventa (en inglés), completada, firmada y notarizada (página 2 de la Solicitud para Embarcación/Motor fuera de borda).
- Carta de cancelación de la Guardia Costera de los Estados Unidos (U.S.C.G. por sus siglas en inglés) Nota: La carta de cancelación no será emitida si todavía existe una hipoteca principal.
- Solicitud Completada y Firmada (en inglés)
- Papel de calco (si calcado) o fotografía impresa del Número de Identificación del Casco
- Pago (en inglés) por el registro, título
- Impuesto de Consumo Ocasional (en inglés)
Motor Fuera de Borda en su Embarcación Documentada
Si la embarcación documentada es propulsada por un motor(es) fuera de borda, dicho motor fuera de borda requiere tener un título, si el estado principal de uso es Carolina del Sur y si es de cinco (5) caballos de fuerza o más. El motor(es) será titulado dependiendo de la situación de compra.
Cualquier embarcación que este documentada por la Guardia Costera de los Estados Unidos (U.S.C.G.) puede ser operada en las aguas de este estado sin necesidad de registro adicional de Carolina del Sur emitido por el Departamento de Recursos Naturales de Carolina del Sur.
Las embarcaciones documentadas están exceptas de registro en Carolina del Sur.