Descripción general de Accesibilidad y No Discriminación
Accesibilidad
Un diseño de red accesible beneficia tanto a aquellos utilizando la tecnología de asistencia, así como a otros usuarios. El Departamento de Recursos Naturales de Carolina del Sur (SCDNR por sus siglas en inglés) está haciendo todos los esfuerzos posibles para asegurar que toda la tecnología electrónica y de información desarrollada, adquirida, mantenida o usada por el SCDNR sea accesible a personas con discapacidades, incluyendo tanto a empleados como al público que sirve.
El SCDNR ha hecho cada esfuerzo posible para asegurar que nuestro sitio de internet sea accesible de acuerdo con la Sección 508 del Acta de Rehabilitación. Aunque nosotros continuamos probando y modificando nuestros sitios de internet por accesibilidad, es posible que algunas de las páginas heredadas o páginas desarrolladas por terceras personas aún no cumplan completamente con nuestros estándares. Si usted, o alguien que usted conoce, no puede acceder algún contenido de nuestro sitio de internet debido a discapacidad, por favor contacte a SCDNR Webmaster.
Para obtener información adicional y para aprender más acerca de las regulaciones Federales que gobiernan la accesibilidad de productos de información electrónica, visite los siguientes sitios:
- Espacios accesibles para personas con discapacidades
- Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web
- Consejo de Acceso de los Estados Unidos
- Sección 508 (en inglés)
Programa de No Discriminación Título VI/Dominio limitado de inglés del SCDNR
Políticas y Garantías
Como beneficiario de financiación federal, el Departamento de Recursos Naturales de Carolina del Sur (SCDNR por sus siglas en inglés) se esfuerza por cumplir plenamente con lo establecido en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
La Orden Ejecutiva 13166 fue aprobada en el 2000 "para mejorar el acceso a servicios para las personas con dominio limitado de inglés (LEP por sus siglas en inglés)", la cual establece las pautas para entidades recipientes de fondos federales y los requisitos relacionados con el Título VI. Una persona con dominio limitado de inglés es cualquier individuo para quien el inglés no es su idioma principal, que tiene una capacidad limitada para leer, hablar, escribir o entender inglés, y que es mayor de 5 años.
El objetivo del SCDNR es proporcionar un acceso equitativo a todos los programas y actividades ofrecidos por la agencia independientemente del dominio del idioma inglés del participante.
El Coordinador del Título VI del SCDNR es:
Alix A. Pedraza,
Community Engagement Manager
Office of Media and Outreach
P.O. Box 167, Columbia, SC 29202
Teléfono: (803) 734-9885
Las responsabilidades del Coordinador del Título VI, incluyen:
- Revisión y actualización anual del Plan LEP/Título VI. El plan incluirá prestar asistencia a la agencia para asegurar el cumplimiento del Título VI. Lo cual puede incluir:
- Esfuerzos de cumplimiento voluntario para proporcionar servicios de SCDNR a individuos con dominio limitado de inglés.
- Análisis de cuatro factores LEP para asegurar que SCDNR está proporcionando un acceso significativo a servicios. Esto incluirá:
- El número y porcentaje de residentes en Carolina del Sur que puedan necesitar servicios LEP,
- Frecuencia de solicitudes y quejas por servicios LEP, incluyendo idioma y programa,
- Naturaleza e importancia de los servicios ofrecidos por SCDNR, y
- Costos y recursos razonables disponibles para proporcionar servicios LEP.
- Requisitos de entrenamiento para el personal de licencias y de autoridades de la ley con el ánimo de identificar individuos que puedan necesitar servicios LEP, que servicios hay disponibles y como solicitarlos.
- Asegurar que avisos al público de los procedimientos LEP sean publicados en todas las áreas de atención al usuario de la agencia.
- Proporcionar servicios LEP como lo describe el Plan LEP/Título VI.
- Remitir todas las quejas a la persona del SCDNR designada de acuerdo con el Plan LEP/Título VI.
Proceso de Quejas
Cualquier persona que sienta que ha sido discriminada, acosada o excluida de participación en algún programa de SCDNR por razones de raza, color, origen nacional, sexo, edad, discapacidad, situación económica, o LEP puede presentar una queja. Las quejas se deben presentar por escrito a la agencia dentro de 180 días del último incidente discriminatorio. Todas las quejas deben incluir:
Un reclamante puede presentar una queja a nombre de la víctima(s) y no es necesario que él/ella haya sido directamente sujeto de la discriminación descrita. Si se presenta una queja a nombre de alguien, el reclamante debe incluir su información de contacto y el parentesco con la parte afectada.
Las quejas del Título VI deben presentarse por escrito a:
Eva D. Smith
Human Resources Director
Office of Human Resources
P.O. Box 167, Columbia, S.C. 29202
Teléfono: (803) 734-4094
Ken Prosser
Wildlife and Freshwater Fisheries Division
P.O. Box 167
Columbia, S.C. 29202
Teléfono: 803-734-3914
SCDNR anima a todas las personas a presentar las quejas internamente con el Departamento antes de buscar una solución en alguna otra parte. Para cualquier programa que reciba ayuda financiera federal del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, las personas pueden presentar sus quejas directamente al Departamento de Interior de los Estados Unidos. Si usted cree que ha sido discriminado(a) en algún programa, actividad, o instalación, o si usted necesita más información, por favor escriba a:
Office of Diversity, Inclusion and Civil Rights
Department of the Interior
1849 C Street, NW
Washington, D.C. 20240
De acuerdo con las autoridades anteriores, es contra la ley que el Departamento de Recursos Naturales tome represalias contra alguien que tome medidas para oponerse a la discriminación, presente una queja, o participe en la investigación de una queja.