Regulaciones para Pesca no-deportiva en agua dulce 2018 - 2019

Información General

Se considera pez no-deportivo a cualquier especie de pez de agua dulce que no se haya clasificado como pez deportivo.

Los peces no-deportivos pueden atraparse con cualquier aparato legal para pesca no-deportiva. Los peces no-deportivos también pueden atraparse con línea y anzuelo. Un pescador pude utilizar únicamente cuatro cañas y carretes. Un pescador pescando desde una embarcación puede utilizar un número ilimitado de cañas y carretes siempre y cuando todas las personas en la embarcación de 16 años de edad o mayores tengan licencias de pesca válidas.

Los permisos y etiquetas para pesca no-deportiva pueden comprarse únicamente a través de SCDNR. Las solicitudes se pueden obtener llamando (en inglés) al 803-734-3833.

Para poder utilizar los siguientes aparatos para propósitos recreacionales, es obligatorio tener permisos y etiquetas para pesca no-deportiva, en adición a una Licencia válida para pesca recreacional de Carolina del Sur (esta norma también aplica a jóvenes menores de 16 años):

Con una Licencia válida para pesca recreacional de Carolina del Sur y sin necesidad de etiquetas o permisos adicionales, se puede utilizar en agua dulce el equipo de arco, las atarrayas, las trampas para ástaco (langostino) (5 o menos), los arpones, el atrape a mano, las jabegas para pececillos, las trampas para pececillos y las lanzas para la pesca de peces no-deportivos, excepto en los lagos de propiedad o manejados por SCDNR. Este requisito aplica en todas las aguas dulces del estado del interior de la Línea divisoria de agua dulce-salada, excepto en estanques de propiedad privada.

Los aparatos para pesca no-deportiva no son permitidos en ciertos cuerpos de agua. El número máximo de aparatos permitidos por área se indican en Límites por ubicación recreacional para aparatos no-deportivos y en Límites por ubicación comercial para aparatos no-deportivos.

Una etiqueta debe estar sujetada al aparato para el cual fue expedida, y cada recibo del permiso y etiqueta de identificación debe encontrarse en posesión del licenciatario mientras se participa en la actividad.

Únicamente se pueden capturar 2 bagres azules de más de 32 pulgadas (81.2 cm) y existe un límite de posesión de 25 peces en los Lagos Marion y Moultrie y en el tramo superior del Río Santee. En los Ríos Congaree y Wateree no hay límite de posesión y únicamente se pueden pescar 2 peces de más de 32 pulgadas (81.2 cm).

No se pueden recolectar Mejillones nativos de agua dulce (contenido en inglés) sin un permiso del Departamento de Recursos Naturales. Las almejas Asiáticas no-nativas, también conocidas como Corbicula pueden ser recolectadas. Para obtener un permiso, contacte (en inglés) a la sección Pesquera de Agua dulce al 803-734-3891.

Los Peces deportivos deben liberarse de inmediato si se capturan por red o trampa o con cualquier otro aparato utilizado para pescar peces no-deportivos.

La ley federal requiere que un pasajero por servicio de contrato operando en las aguas navegables de los Estados Unidos, cumpla con las leyes y regulaciones mínimas federales de seguridad y de licencias del personal. Las embarcaciones con pasajeros pagando deben tener un Capitán que sea USCG Licensed/USCG Vessel Inspected. Por favor comunicarse (en inglés) con USCG al 1-888-427-5662 para obtener más información.

Sábalo y Arenque (Incluye Sábalo Americano y Hickory y Arenque azul)

Pesca Comercial

Se debe tener en posesión una Licencia para pesca comercial en agua dulce, para poder pescar peces no-deportivos por medio de cualquier método, en aguas públicas y para poder vender u ofrecer a la venta dichos peces no-deportivos, y/o para la pesca con los siguientes aparatos para pesca no-deportiva:

Los ayudantes, son personas diferentes a los pescadores con Licencia comercial para pesca en agua dulce, quienes bajo supervisión inmediata ayudan a los pescadores licenciados en la pesca comercial, pero no utilizan aparatos separados para la pesca no-deportiva desde la embarcación participante en dicha actividad. Un ayudante no está obligado a tener una Licencia comercial para pesca en agua dulce.

Únicamente se pueden capturar 2 bagres azules de más de 32 pulgadas (81.2 cm) y existe un límite de posesión de 25 peces en los Lagos Marion y Moultrie y en el tramo superior del Río Santee. En los Ríos Congaree y Wateree no hay límite de posesión y únicamente se pueden pescar 2 peces de más de 32 pulgadas (81.2 cm).

Para calificar para una Licencia comercial de pesca en agua dulce como residente, usted debe haber sido residente de este estado durante los últimos 365 días consecutivos y suministrar prueba al SCDNR.

Prueba de Presencia Legal en los Estados Unidos
Tal como se estipula en la sección 8-29-10 del Código de Leyes de Carolina del Sur, los solicitantes de un licencia o permiso para pesca comercial están obligados a completar una declaración jurada llamada "Verification of Lawful Presence in the United States" (inglés), certificando que el solicitante reside legalmente en los Estados Unidos. Dicha declaración DEBE ser llenada, notarizada y adjuntada a la solicitud. Si usted es un ciudadano de los Estados Unidos, la forma llenada correctamente es todo lo que usted necesita. Si usted no es un ciudadano de los Estados Unidos, usted deberá proporcionar documentos adicionales, los cuales están sujetos a verificación del Department of Homeland Security. Los tipos de documentos específicos que se pueden presentar se encuentran en la página 2 de la forma, bajo "Accepted Immigration Documents." Su solicitud para una licencia o permiso comercial será devuelta si no se envía y notariza la declaración jurada y su documentación correspondiente. Si su licencia/permiso está a nombre de una compañía, el dueño/persona responsable por la compañía debe completar la declaración jurada e indicar la información del negocio en la parte inferior derecha de la forma. La declaración jurada debe completarse únicamente una vez, si usted es un ciudadano de los Estados Unidos de 18 o más años de edad, todos los demás solicitantes, deben volver a presentar la declaración, cada vez que un individuo solicite al Departamento una licencia o permiso para pesca comercial.

Marcadores e identificación de Aparatos no-deportivos (en inglés)

Métodos y Aparatos no-deportivos (en inglés)

Carnada

Peces no-deportivos (excepto brema, excluyendo chopas de pecho colorado, cortadas en dos o más partes iguales), carnada viva o cualquier carnada diferente a las carnadas listadas abajo deben utilizarse con espineles, anzuelos fijos y flotadores: jabón, bolas de masa, (peces no-deportivos o brema, excluyendo chopas de pecho colorado, cortados en dos o más partes iguales), camarón, uvas o restos de carne (los cuales no pueden incluir insectos, gusanos y otros invertebrados).

Sin embargo, es ilegal que una persona tenga en su posesión más del límite de cesto legal para brema mientras se encuentra pescando con aparatos no-deportivos en estos ríos:

No existen restricciones en el tipo de carnada permisible en trampas o cestos para anguila, excepto que los peces no-deportivos o sus partes se utilicen como carnada.

Excepto por carnadas perdidas mientras se pesca, es ilegal liberar intencionalmente en las aguas de esté estado cualquier especie acuática, incluyendo carnada, sin importar su etapa en el ciclo de vida, sin un permiso del SCDNR.

Es ilegal usar cualquier pez no-nativo como carnada, a no ser que éste ya esté establecido en el cuerpo de agua donde se pesca, excepto por los siguientes pececillos: carpitas cabezonas, carpitas doradas, y carpas doradas, incluyendo 'black salties'. Excepto por brema (otra que la chopa de pecho colorado) no se permite ningún otro pez deportivo para su uso como carnada, las truchas pueden utilizarse como carnada solo en los Lagos Hartwell, Russell, Thurmond, Tugaloo, Yonah, Stevens Creek Reservoir y el Río Savannah. Cuando se usa un pez deportivo como carnada para atrapar peces recreacionalmente, éste debe incluirse en el límite de cesto de peces diario.

Áreas Prohibidas

Aparatos para pesca no-deportiva de cualquier tipo no pueden utilizarse en los lagos manejados por SCDNR.

Prácticas Prohibidas

Esta prohibida la posesión o el uso de aparatos o aparejos diseñados o utilizados para atrapar peces no-deportivos no autorizados por la ley en las aguas dulces de este estado. No pueden atraparse peces no-deportivos por medio de explosivos, dispositivos eléctricos, venenos o mecanismos similares.

La posesión de peces deportivos o aparejos diseñados para atrapar peces deportivos están prohibidos mientras se recolectan trampas de pesca, espineles, u otros aparatos para peces no-deportivos, excepto atarrayas.

Es ilegal para cualquier persona, interferir con peces, o usar en cualquier forma el aparato o equipo para pesca no-deportiva de propiedad y etiquetado por otra persona, o el tomar desde dicho aparato o equipo, cualquier pez atrapado por los mismos. Ningún aparato de pesca se utilizará, ubicará, fijará o recolectará de tal manera que implique un peligro a embarcaciones.

Ningún espinel, trampa o cesto para anguilas se ubicará dentro de 200 yardas (182 m) de cualquier estructura permanente hecha por el hombre en los Lagos Marion y Moultrie, ni tampoco en ningún lugar del Canal Diversion que conecta a los Lagos Marion y Moultrie, el Canal Tailrace, ni del área conocida como Borrow Pit (también conocida como "Bar Pit") en el Condado de Clarendon.

Los aparatos no-deportivos, tales como anzuelos fijos, no pueden estar amarrados o sujetados a ningún tipo de vegetación o estructura en la propiedad adyacente al Parque Nacional Congaree de los Ríos Wateree o Congaree. Las Reglas y Regulaciones concernientes al Parque Nacional Congaree pueden obtenerse en el Servicio de Parques Nacionales en el 803-776-4396 o en https://www.nps.gov/cong/index.htm.

Penalidades

La embarcación, el equipo de pesca y los peces de cualquier persona, que sea inculpado como pesca ilegal, usando o teniendo en posesión una red de enmalle o red circular en cualquier lago de agua dulce o represa serán confiscados.

Cualquier persona que altere un dispositivo de pesca no-deportivo con la intención de dañarlo o hacerlo ineficaz con el propósito de atrapar peces será multada por una cantidad no inferior a $100 y no superior a $200, o será encarcelada por no más de 30 días, y por el robo de un aparato o peces capturados en el aparato, dicha persona será multada por una cantidad no inferior a $500 y no superior a $1,000 o será encarcelada por no más de 6 meses o ambas.

Con la condena de cualquier pescador comercial de agua dulce por la posesión ilegal de peces deportivos o la venta o tráfico de peces deportivos, el SCDNR suspenderá la licencia de dicha persona o privilegio de pesca en este estado por un periodo de un año.

Métodos y Aparatos no-deportivos (en inglés)